Manual del Sistema de
Autocontrol y Gestión del
Riesgo Integral del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismos y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
SAGRILAFT
2025
Las directivas, empleados y demás personas vinculadas a PRACTYCOINS S.A.S. de sociedad en Colombia (en adelante la “Compañía”) son conscientes de la necesidad de adoptar los controles necesarios y suficientes para evitar que en el desarrollo de sus actividades la Compañía pueda ser utilizada para el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, por lo que, a través de este documento, se establecen las políticas, procedimientos y disposiciones a las cuales deberá ceñirse su actividad para tales efectos, ajustándose en todo momento a los preceptos que regulan la materia y que le son aplicables.
Para tal efecto, ha tenido en consideración las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades a través del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (modificado por las Circulares Externas No 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y No 100-000004 del 9 de agosto de 2021), por medio de las cuales se indica el procedimiento que deberán seguir las Compañías sujetas a su inspección, vigilancia y control, para prevenir, detectar, controlar y reportar Operaciones Sospechosas que puedan estar vinculadas con el LA/ FT/FPADM.
Así las cosas, el presente Manual tiene por objetivo implementar el modelo que utilizará para evitar que la Compañía pueda ser utilizada para el desarrollo de actividades delictivas relacionadas con el LA/FT/FPADM. El Manual contiene las medidas orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación de sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas.
Las presentes disposiciones se aplicarán íntegramente a sus accionistas, administradores, empleados y demás Contrapartes según aplique, en el desarrollo de las actividades propias de su objeto social y constituye el marco mínimo de actuación frente a la administración, prevención y control del riesgo de LA/FT/FPADM. El establecimiento de políticas, procedimientos y controles será competencia de la Gerencia, ente que aprobará esta política y será la encargada de su revisión y actualización.
Objetivo general. El objetivo principal del Manual SAGRILAFT, es prevenir y minimizar la posibilidad de que PRACTYCOINS S.A.S. sea utilizada como instrumento para el ocultamiento o legalización de bienes o dineros producto de conductas delictivas, así como, mitigar el riesgo de fraude, soborno y corrupción.
Objetivos específicos. Puntualmente se fijan los siguientes objetivos:
Como mínimo cada 12 meses, se revisará la Política contra los delitos financieros y la aplicación de sus requisitos por parte de la empresa, así como la formación de las personas pertinentes, con el fin de garantizar que todo sea coherente con las mejores prácticas de lucha contra el blanqueo de capitales y la legislación aplicable.
Se revisará y aprobará esta Política contra la Delincuencia Financiera al menos una vez al año o cuando se produzcan actualizaciones significativas.
Para todos los efectos atinentes a este Manual, los términos que a continuación se relacionan deberán entenderse de acuerdo con el siguiente previsto:
o Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en los términos del artículo 260 y siguientes del Código de Comercio; o
o Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o Activos de la persona jurídica;
o Cuando no se identifique alguna persona natural en los puntos inmediatamente anteriores, la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
asociados. Cada una de las etapas y elementos del SAGRILAFT debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables. Las políticas deben incorporarse en el manual de procedimientos que oriente la actuación de los funcionarios de la Empresa para el funcionamiento del SAGRILAFT y establecer consecuencias y las sanciones frente a su inobservancia.
industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
En desarrollo de nuestra relación contractual por medio de la cual somos un agente de transferencia y a nuestra interacción internacional, desde PRACTYCOINS S.A.S., además de la regulación nacional, hemos decidido desarrollar las Recomendaciones del GAFI que establecen un marco global y coherente de medidas que los países deben aplicar para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Los países tienen diversos marcos legales administrativos y operativos y sistemas financieros diferentes, por lo que no todos pueden adoptar medidas idénticas para contrarrestar estas amenazas; sin embargo, las Recomendaciones del GAFI, por tanto, establecen un estándar internacional, que los países deben aplicar mediante medidas adaptadas a sus a sus circunstancias particulares.
Las Recomendaciones del GAFI establecen las siguientes medidas esenciales:
El marco legal existente en Colombia sobre la prevención y control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva tiene como finalidad evitar que las empresas y sus operaciones y resultados, puedan ser utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades ilícitas.
A continuación, se relacionan las principales normas que enmarcan las obligaciones contenidas en este manual:
Normas y estándares internacionales sobre LA/FT/FPADM: Colombia ha ratificado, entre otras, las siguientes convenciones y convenios de Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el LA/FT/FPADM. A continuación, se cita el nombre de la convención, la ley aprobatoria y la sentencia de constitucionalidad proferida por la Corte Constitucional dentro del trámite de ratificación:
Por su parte, el GAFI diseñó las Recomendaciones GAFI, en las cuales dicho organismo intergubernamental instó a los países a identificar los Riesgos LA/FT/FPADM a los que se exponen sus instituciones financieras y APNFD y, con base en ese riesgo, adoptar medidas para la mitigación de este, con un enfoque de supervisión basado en riesgos, con medidas más flexibles y acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados (Recomendación GAFI No. 1).
La nota interpretativa de la Recomendación GAFI No. 1 señala que, al implementar un enfoque basado en riesgo, las APNFD deben tener establecidos procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los Riesgos LA/FT/FPADM. El principio general de un enfoque basado en riesgo es que, cuando existan riesgos mayoresse deben ejecutar medidasintensificadas para administrar y mitigar esos riesgos; y que, por su parte, cuando los riesgos sean menores, puede permitirse la aplicación de medidas simplificadas. En todo caso no se permiten medidas simplificadas cuando exista una sospecha de LA/FT/FPADM.
A su vez, la Recomendación GAFI No. 15 insta a los países a que tomen medidas para administrar y mitigar los Riesgos LA/FT/FPADM asociados a los Activos Virtuales, para lo cual deben regular a los proveedores de servicios de Activos Virtuales y, a fin de que se sujeten a sistemas de monitoreo efectivo, cumplan con las Recomendaciones GAFI, entre estas, la de Debida Diligencia (Cfr. Rec. 10).
Adicionalmente, en la Recomendación GAFI No. 28, literal b), se señala que los países deben asegurar que las APNFD, estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión. Esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado,siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el LA/FT/FPADM.
Finalmente, GAFI considera que para que un sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, aplicables a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas para combatir el LA/FT/FPADM, incluso a sus directores y a la Presidencia.
Normas nacionales. Según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y en el Decreto 1074 de 2015, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la vigilancia de las Empresas.
El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 señala que la Superintendencia de Sociedades está facultada para imponersanciones o multas,sucesivas o no, hasta por doscientos(200) SMLMV, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.
El artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con Listas Vinculantes para Colombia, de conformidad con el Derecho Internacional, para lo cual dispone que “El Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas, vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional y solicitará a las autoridades competentes que realicen una verificación en las bases de datos con el fin de determinar la posible presencia o tránsito de personas incluidas en las listas y bienes o fondos relacionados con estas”.
A través de la Ley 1186 de 2009, declarada exequible mediante la sentencia de constitucionalidad C-685 de 2009, se aprobó entre otros, el “Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, por medio del cual se creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy GAFILAT) y se determinó, como objetivo, reconocer y aplicar las Recomendaciones GAFI contra el blanqueo de capitales y lasrecomendaciones y medidas que en el futuro adopte ese organismo.
El artículo 7º del Decreto 1736 de 2020 establece, en su numeral 28, que es función de la Superintendencia de Sociedades “instruir, en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados”.
Teniendo en cuenta la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se hace necesario analizar el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, en cuanto a que este tiene como objetivo principal profundizar el enfoque basado en riesgos, tanto en la supervisión de esta Entidad como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del régimen de Autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, y en la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva.
Funciones de la junta directiva/socios o del máximo órgano social. A continuación, se relaciona un listado mínimo de funciones que deberán ser expresamente asignadas a la Junta Directiva, Junta de Socios, o el máximo órgano social cuando aquella no existe, según el caso:
Funciones del representante legal/gerente
Todoslos colaboradores. PRACTYCOINS S.A.S., al asignar lasfunciones y facultades, estipula lasreglas de conducta que orientan la actuación de quienestienen tareas y responsabilidades en esta materia. Se deja claridad de esto en las descripciones de cargos que corresponda de sus colaboradores, quienes transmitirán estas reglas a los demás vinculados o partes interesadas.
En todo caso, en PRACTYCOINS S.A.S., todas las áreas, deberán:
Todos los colaboradores en la Compañía deben considerarse con responsabilidades en el SAGRILAFT. Mantener un rol proactivo, participativo, protagónico en la aplicación de una cultura de cumplimiento en materia de administración de Riesgo LA/FT/FPADM. Esto es imprescindible para poder ser efectivo, cumplir las exigencias del regulador y minimizar la posibilidad de ser un medio o mecanismos para estos delitos.
El desarrollo de las Etapas del Modelo del presente Manual han sido elaboradas acogiendo en forma voluntaria las instrucciones establecidas por la Superintendencia de Sociedades de Colombia a través de su Circular Externa, bajo las directrices de la UIAF y utilizando la metodología del “Modelo de gestión del riesgo de LAFT para el sector real” elaborado por el programa NRS “Negocios responsables y seguros”, por iniciativa de la Certificado de Existencia y Representación, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Embajada Británica en Colombia, teniendo en cuenta el estándar internacional Norma ISO 31000:2018 Gestión del Riesgo – Directrices.
El modelo de autocontrol y gestión de LA/FT/FPADM de PRACTYCOINS S.A.S. cuenta con metodologías de administración de riesgos conformadas por pasos sistemáticos e interrelacionados mediante los cuales se administran los riesgos de LA/FT/FPADM. Son cuatro las Etapas que componen el modelo de prevención de LA/FT/FPADM de la Compañía: identificación, medición o evaluación, control y monitoreo.
La elaboración de las Etapas del Modelo es el resultado de un análisis de los procesos y estructuras internas de PRACTYCOINS S.A.S. La gestión del riesgo busca identificar y administrar losriesgos asociados a actividades delictivas LA/FT/PADM, los cuales se han definido de la siguiente manera: i) Riesgo Legal, ii) Riesgo Reputacional, iii) Riesgo Operacional, y iv) Riesgo de Contagio.
Cada una de las Etapas se realizará de acuerdo dispuesto en este manual y quedarán registradas en la Matriz de Riesgos y Controles, la cual será revisada anualmente o cuando se presente la materialización de uno de los riesgos, con el fin de evaluar la eficacia de los controles y determinar nuevas acciones si es necesario.
7.1. Delitos eventualmente asociados
| LA | Lavado de activos (artículo 323, Ley 599 DE 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”) |
| FT | Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada (Artículo 345 Ley 599 DE 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”) |
| RP | Receptación (artículo 447, Ley 599 DE 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”) |
| CDO | Cohecho por dar u ofrecer (Artículo 407, Ley 599 DE 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”) |
| ST | Soborno transaccional (artículo 433 del Código Penal Colombiano, derogado por el artículo 30 de la ley 1778 de 2016) |
| S/R | Sin riesgo de comisión de alguno(s) los delitos anteriores |
| VMS | Violación de medidas sanitarias (artículo 368. Ley 599 DE 2000 “ Por la cual se expide el Código Penal”) |
| CP | Corrupción privada (Artículo 250-A, Ley 599 DE 2000 “ Por la cual se expide el Código Penal”) |
| AD | Administración desleal (Artículo 250-B, Ley 599 DE 2000 “ Por la cual se expide el Código Penal”) |
| AEAOCF | Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (artículo 252, Ley 599 DE 2000 “ Por la cual se expide el Código Penal”) |
7.2. Identificación del riesgo.
La etapa de identificación de los riesgos de LA/FT/PADM, es un proceso continuo y permanente, que abarca todas las áreas y procesos de PRACTYCOINS S.A.S., donde se deberá realizar un registro de todos los posibles eventos que puedan generar situaciones relacionadas con el LA/FT/PADM relacionados directa o indirectamente con la Compañía.
Durante el proceso de identificación de los riesgos deben considerarse la mayor cantidad de escenarios posibles donde PRACTYCOINS S.A.S. se pueda ver expuesta a riesgos de LA/FT/PADM. Estas consideraciones se deberán tener en cuenta siempre que la Compañía este proyectando incursionarse en nuevos mercados, ampliación de operaciones, nuevos productos o servicios y cualquier otra modificación a los factores de riesgo definidos.
Para el caso de PRACTYCOINS S.A.S., los factores de riesgo que serán sujetos para la identificación de los riesgos de LA/FT/PADM, son los siguientes:
7.2.1. Clientes
7.2.2. Productos
7.2.3. Canales
7.2.4. Jurisdicciones
Para efectos de la identificación de los riesgos de LA/FT/PADM, se describe lo siguiente:
posibles riesgos asociados. Con base en esa clasificación y segmentación, se deben señalar, identificar e individualizar los riesgos.
Una vez desarrollado todo el procedimiento de identificación de los riesgos de LA/FT/FPADM, estos deberán ser incluidos en la Matriz de Riesgos y Controles, donde se continuará con el desarrollo de las demás etapas del SAGRILAFT.
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO Las preguntas claves para la identificación del riesgo permiten determinar | |
| Pregunta | Causa a determinar |
| ¿Qué puede suceder? | Identificar la afectación del cumplimiento del objetivo estratégico o del proceso según sea el caso |
| ¿Como puede suceder? | Establecer las causas a partir de los factores del proceso |
| ¿Cuándo puede suceder? | Determinar de acuerdo con el desarrollo del proceso |
¿Qué consecuencias tendría su materialización? | Determinar los posibles efectos por lamaterialización del riesgo |
| Es importante resaltar que en la descripción del riesgo se deben tener en cuenta las respuestas a las preguntas mencionadas anteriormente. | |
7.3. Medición o evaluación del riesgo.
Una vez se hayan identificado los riesgos asociados a LA/FT/FPADM, se procederá a la etapa de medición de dichos riesgos, el objetivo principal de esta etapa es hallar el Riesgo Inherente de la Compañía, lo cual consiste en asignar a cada uno de losriesgos un nivel de probabilidad de ocurrencia y un nivel de impacto en caso de materializarse. En cuanto a la metodología de medición de los riesgos de LA/FT/FPADM, se establece que cada uno de los riesgos identificados deberá tener una clasificación de acuerdo a su probabilidad de ocurrencia, la cual será determinada por sus características en niveles de 1 a 5, dependiendo de su probabilidad de ocurrencia, de igual manera se clasificarán cada uno de los riesgos
en una escala de 1 a 5 dependiendo del impacto que pueda tener la materialización de dichos riesgos. Una vez se hallan clasificado todos los riesgos identificados, se procederá a ubicarlos en un mapa de calor, que se representa por un plano cartesiano, por medio del cual se podrá definir el perfil de riesgo inherente de PRACTYCOINS S.A.S. Adicional a lo anterior se podrá encontrar en el mencionado documento lo siguiente:
7.3.1. Se establecen las metodologías para la medición o evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM, con el fin de determinar la posibilidad o probabilidad de su ocurrencia y el impacto en caso de materializarse.
7.3.2. Se incluyen mediciones o evaluaciones del Riesgo LA/FT/FPADM de manera individual y consolidadas frente a cada uno de los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM y los riesgos específicos que fueron identificados.
7.3.3. Se evalúa el Riesgo LA/FT/FPADM cuando incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos Productos.
Determinado el nivel de riesgo, se establece el nivel de RIESGO INHERENTE para cada riesgo, de forma que dicho nivel de riesgo (severidad) se determina:
Riesgo Inherente (RI) = Valor Probabilidad * Valor Impacto
Resultante de multiplicar los niveles de probabilidad y el impacto. El cálculo del riesgo inherente corresponderá a la siguiente fórmula
Los valores serán ubicados en una matriz 5 x 5 y cada uno de los cuadrantes tendrá asignado un nivel de riesgo inherente de acuerdo con el resultado obtenido. El mayor valor posible para el riesgo inherente será de 25.
Los criterios anteriormente mencionados permitirán mantener una matriz bajo una metodología ISO 31000 en cuanto a una adecuada gestión al riesgo. Esta metodología define una matriz de 5×5, en donde 1 es menor y 5 es mayor.
En razón de los resultados, se determinará entonces un mapa de calor:
| Mapa de calor | ||||||
PROBABILIDAD IMPACTO | POCO PROBABLE | POSIBLE | MUY PROBABLE | CASI SEGURO | SEGURO | |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
| DESPRECIABLE | 1 | BAJO BAJO MEDIO MEDIO MEDIO | ||||
| MENOR | 2 | BAJO MEDIO MEDIO MEDIO ALTO MEDIO MEDIO ALTO ALTO MUY ALTO MEDIO ALTO ALTO MUY ALTO MUY ALTO | ||||
| MODERADO | 3 | |||||
| MAYOR | 4 | |||||
| GRAVE | 5 | ALTO ALTO MUY ALTO MUY ALTO MUY ALTO | ||||
7.4. Nivel de tolerancia al riesgo SAGRILAFT
La Junta ha definido el nivel máximo de aceptación de exposición al riesgo, medido a nivel de causas, en su calificación residual en Nivel MEDIO, es decir, que en caso de que la calificación de cada causa después del efecto de mitigación derivado de los controles se encuentre ubicado en una zona ALTO O EXTREMO requiere de la ejecución de un plan de acción específico que debe ser diseñado por el Jefe de Área y/o líder del proceso.
7.5. Control del riesgo
Una vez establecido el perfil de Riesgo Inherente, se deben asignar controles a cada uno de los riesgos identificados, dichos controles tienen como objetivo disminuir la probabilidad de ocurrencia de los hechos o el impacto de los riesgos LA/FT/FPADM, en caso de que lleguen a materializarse.
Una vez asignados los controles a cada uno de los riesgos identificados, se evaluará nuevamente el impacto de estos riesgos y así, hallar el perfil de Riesgo Residual de PRACTYCOINS S.A.S.
Después de asignar controles y evaluarsise disminuye el impacto o la probabilidad de ocurrencia se debe realizar nuevamente la medición de los riesgos identificados con los controles asignados, con lo que se podrá hallar el Riesgo Residual, el cual siempre deberá ser menor al Riesgo Inherente, debido a los controles asignados. Para efectos del control de riesgos se dispone lo siguiente:
7.5.1. Se establecen las metodologías para definir las Medidas Razonables de control del Riesgo LA/FT/FPADM.
7.5.2. Se describe la aplicación de las metodologías a cada uno de los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM. 7.5.3. Se establecen los controles y herramientas para la detección de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas, con base en los Riesgos LA/FT/FPADM identificados en la clasificación, segmentación e individualización de los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM y conforme a la Matriz de Riesgos y Controles, teniendo en cuenta que a mayor riesgo mayor control.
7.6. Monitoreo
Como parte del desarrollo del SAGRILAFT, se deberá realizar un seguimiento periódico y comparativo, de por lo menos dos (2) veces al año, a los resultados obtenidos en el perfil de Riesgo Inherente y Residual, con el fin de identificar posibles nuevos riesgos LA/FT/FPADM o mejorar los controles ya establecidos.
Lo anterior, con el fin de mantener los Riesgos Residuales dentro de los limites trazados por la Alta Gerencia y cumplir con el perfil de riesgo deseado, así mismo, se deberán seguir las metodologías y lineamientos del presente manual.
Para el efectivo desarrollo del monitoreo de los riesgos de LA/FT/FPADM, se deberán cumplir las siguientes políticas:
7.6.1. Realizar el seguimiento periódico y comparativo del Riesgo Inherente y Riesgo Residual de cada Factor de Riesgo LA/FT/FPADM y de los riesgos asociados.
7.6.2. Desarrollar un proceso de seguimiento continuo y efectivo que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias del SAGRILAFT. Dicha verificación y revisión debe tener una periodicidad acorde con el perfil de Riesgo Residual.
7.6.3. Asegurar que los controles sean integrales y se refieran a todos los riesgos y que funcionen en forma oportuna, efectiva y eficiente.
7.6.4. Asegurar que los Riesgos Residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos por la Alta Gerencia de PRACTYCOINS S.A.S.
La puesta en marcha del SAGRILAFT requiere del cumplimiento efectivo de la Política LA/FT/FPADM y los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación incluidos en este Manual, y debe traducirse en una regla de conducta que oriente la actuación de la Compañía, sus empleados, accionistas, administradores y demás vinculados o partes interesadas.
8.1. Diseño y aprobación
El diseño del SAGRILAFT está a cargo de PRACTYCOINS S.A.S., para lo cual ha tenido en cuenta la materialidad, sus características propias y su actividad, así como la identificación de los Factores de Riesgo LA/ FT/.
El Representante Legal y la Alta Gerencia, deben disponer de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas y de recursos que sean necesarias para que el Oficial de Cumplimiento de PRACTYCOINS S.A.S. pueda desarrollar sus labores de manera adecuada.
La Alta Gerencia será la responsable de la aprobación del SAGRILAFT cuyo proyecto debe ser presentado por el Representante Legal. La aprobación deberá constar en el acta de la reunión correspondiente.
8.2. Señales de alerta
Son el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o en prospectiva comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas producto de la segmentación implementada de acuerdo con los factores de riesgo. Dentro de éstos se pueden señalar hechos, situaciones, eventos, cuantías y cualquier otro tipo de información relevante, de la cual se pueda inferir una Operación Inusual o Sospechosa.
En el evento en que cualquier empleado, Representante Legal o accionista de PRACTYCOINS S.A.S. detecte una de las Señales de Alerta tipificadas en este Manual, deberá informarla inmediatamente al área de TI, de conformidad con lo establecido en el presente Manual.
La identificación de alarmas que se realiza en este Manual es eminentemente enunciativa, por lo que, de encontrarse eventos aquí no contemplados pero que, a juicio de una persona, deben considerarse
inusuales o sospechosos, se pondrán también en conocimiento del Oficial de Cumplimiento LA/FT/FPADM.
Se consideran Señales de Alerta de LA/FT/FPADM, por factor de riesgo, las que se detallan en el Listado de Señales de Alerta, sin perjuicio que los empleados, representantes legales o accionistas puedan identificar otras aquí no contempladas.
A continuación, se enuncian algunas señales de alerta de Riesgo LA/FT/FPADM que PRACTYCOINS S.A.S., deberá tener en cuenta, dependiendo de los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM identificados, conforme a la Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM y de acuerdo con la materialidad del Riesgo LA/FT/FPADM, sin perjuicio del desarrollo de sus propias alertas:
Respecto de operaciones o actividades con Contrapartes, relacionadas con:
Respecto de operaciones, negocios o contratos que representen, tengan por objeto o involucren: • Alto volumen en efectivo sin justificación aparente;
Respecto de operaciones con efectivo proveniente de, o relacionado con:
Las señales de alerta son entre otros, hechos, situaciones, eventos, cuantías o indicadores que la experiencia en el país o en otros países ha identificado como elementos de juicio a partir de los cuales se puede inferir la posible existencia de un hecho o situación que escapa de lo que para PRACTYCOINS S.A.S. corresponde al giro ordinario de sus operaciones y ha determinado como normal.
8.3. Gestión contra el blanqueo de capitales
El proceso de blanqueo de capitales suele producirse en tres etapas. Es posible que se utilicen transacciones aparentemente legítimas para facilitar el blanqueo en cualquiera de estas etapas:
En caso de que cualquier persona relevante sospeche que los productos y servicios de la empresa están siendo utilizados para transacciones ilegales o sospechosas, incluyendo, pero sin limitarse a, el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, la persona relevante deberá seguir los procedimientos establecidos.
El presente manual impone varias obligaciones:
8.4. Gestión contra el financiamiento al terrorismo
La Ley de Terrorismo define los Bienes de Terroristas como:
Es delito que una organización celebre o participe en un acuerdo que facilite la retención o el control de bienes terroristas por otra persona o en su nombre:
En la lucha contra la financiación del terrorismo, la empresa tiene la obligación de comunicar a las autoridades cualquier sospecha relacionada con actividades de financiación del terrorismo. Esto apoya los objetivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con la financiación del terrorismo, al permitir la incautación y/o el embargo preventivo de bienes cuando existan motivos para sospechar que
dichos bienes podrían utilizarse para financiar actividades terroristas, y privar a los terroristas de estos bienes a medida que se establezcan vínculos entre los bienes y losterroristas o las actividadesterroristas.
El marco de gestión de riesgos de la empresa mitiga los riesgos de financiación del terrorismo y está aprobado por la alta dirección. Los clientes, las transacciones y los beneficiarios se examinan para garantizar:
Las palabras clave señalan losriesgos potenciales de criminalidad, es decir, las descripciones de los pagos se controlan en función de las palabras específicas que se detallan en el presente documento:
Posible actividad de contrabando de drogas/prod uctos prohibidos | Alcohol, anfetaminas, cannabis, cocaína, diamantes, drogas, éxtasis, fentanilo, heroína, khat, krokodil, dietilamida del ácido lisérgico, marihuana, metanfetaminas, hongos, opio, peyote, farmacia, fenciclidina, prescripción médica, rohipnol, esteroides, aguijón, Coca-Cola, Charlie, Blow, Snow, Bump, Sniff, Nosebag, Paquete, Molly, Mandy, LSD, GHB, Geebs, Ketamina, Ket, Special K, MCat, MDMA, Píldora, Hierba, Droga, Hash, Ácido, Burro, K Agujero, Metanfetamina, Velocidad, Ganja, Olla, Hierba, Hierba, Smack, Skag, Tiza, Manipulación, Alucinógeno, Psicodélico, Ron, Contrabando, Tramadol |
Potenci al no regulado y no autorizado Platafo rma bancaria alternativa de instrumentos financieros Potenci al terrorismo/cr imen organizado Actividad | Inversión, Cfd, Forex, Exchange Kiting, Binario, Opción. |
| Airtm, Bet, Bitcoin, Cambio, Casino, Cfd, Coin, Crypto, Cryptocoin, Ethereum, Litecoin, BTC, BCH, Blockchain, Criptomoneda, Wallet, Cold Wallet, Nodo, Token, Minería, CPU, LTC, Tether, Stellar, Skrill , Kraken, Electrum, Mycelium, Ledger, Trezor, Ripple, ETH, ATM | |
Akhbar, Allah, Municiones, Armas, Base, Bomba, Daesh, Farc, Arma de fuego, Haqqani, Hezbollah, Hizballah, Hizbollah, Inchallah, ISIL, ISIS, Cuchillos, Lashkar, Pistola, Qaeda, Rifle, Sayyaf, Shabaab, Suicidio, Taiba, Talibanes, Terrorismo, Zeta, Tiraspol Ataque, Asesinato, Nuclear, Materiales peligrosos, Guerra, Químico, Gas, Sarín, Terror, Irak, Afganistán, Agro, Arma, Objetivo, IED, Hamás, IRA, ETA, Tamil, PLF, OLP, Jihad, AQAP, AQIM, TTP, Yemen, Pirata, Extremismo, Somalia, Radicales, Islamistas, Trama, Cártel, Pandilla, Narcóticos, Tráfico, Secuestro, Laboratorio, Contrabando, Rehenes, Milicia, Migrante, Falsificación, Extorsión, Piratería, Asesinato, Matanza, Pistola, Machete, Granada, Mula del dinero, Mula, Lashkar, Chapo |
Impuesto potencial Evasió n Potencial Juego Potencial Cibercri men Posible s regiones sanciona das | Alcohol,Cigarrillos de tabaco |
Blackjack, Casino, Juegos de azar, Juego, Poker, Deporte, Apuesta, Buy-in, Ruleta, Bingo, Estaca, Sorteo | |
Virus, troyano, gusano, Botnet, DDOS, DOS, Denegación de servicio, Denegación de servicio distribuida, Malware, Keylogger, Spammer, Phish, Hacker, Rootkit, Phreak, Fuerza bruta, Inyección MySQL, Ataque, Terror, Estafa, jajaja, lulz. | |
Abjasia, Alupka, Alushta, Armiansk, Bagdad, Bakhchysarai, Bangladesh, Bender, Bilohirsk, Chernomorsky, Crimea, Cuba, Dhaka, Donetsk, RPDC, Dzhankoi, Evpatoriya, Feodosia, Inkerman, Irán, Irak, Isfahán, Jankoysky, Kersch, Kirovsky , Krasnoperekopsk, Krym, Leninsky, Lugansk, Luhansk, Luhansk, Mogadshu, Nizhnegorsky, Corea del Norte, Pervomaysky, Prindestrovie, Razdolnensky, Saky, Sebastopol, Shcholkine, Simferopol, Simferopolsky, |
La empresa mitiga los riesgos de sanciones utilizando una herramienta de selección independiente proporcionada por para identificar las coincidencias reales de la siguiente manera:
8.5. Gestión contra el fraude
La gestión contra el fraude se estructura en las siguientes líneas.
Adicionalmente, PRACTYCO realiza:
Control previo a la transacción: PRACTYCO utilizará personal, sistemas y procedimientos para identificar y prevenir comportamientos fraudulentos y para identificar anomalías relacionadas con el volumen, el tamaño medio de las transacciones y la actividad excesiva de revocación o rechazo que puedan indicar que se están produciendo dichos comportamientos. Al analizar el fraude en sus fases más tempranas, PRACTYCO puede ayudar a prevenir la actividad antes que se completen las transacciones.
Control posterior a la transacción. En caso de que se identifique una actividad fraudulenta después que se hayan procesado las transacciones, es responsabilidad de PRACTYCO seguir procedimientos que no sólo minimicen el riesgo para la Empresa,sino también para otrasinstitucionesfinancieras. Esta actividad incluye, pero no se limita a, retrasar los depósitos, retrasar las retiradas, anular las transacciones y cancelar la cuenta del cliente.
A continuación, se enumeran algunas de las señales de alarma que las personas pertinentes pueden considerar un comportamiento sospechoso:
8.6. Gestión contra el soborno y la corrupción
La empresa adopta y fomenta una cultura de cumplimiento madura que motiva el comportamiento correcto y ético de las personas relevantes, lo que refuerza la marca, la reputación y la cultura de cumplimiento de la empresa.
8.7. Gestión contra el conflicto de intereses
Se entiende como conflicto de interés a: La situación en que se coloca un Director o empleado de la Compañía, en el momento previo a la toma de una decisión en ejercicio de sus funciones, frente a cualquier persona natural o jurídica, respecto de la cual existen vínculos tales como parentesco, contenido económico, o de relación, que podrían afectarle la objetividad e imparcialidad indispensables para la adecuada toma de la decisión respectiva.
Para mitigar el riesgo de conflicto de intereses.
8.8. Auditoría y cumplimiento del Sagrilaft
Con el fin que en PRACTYCOINS S.A.S. haya una persona responsable de la auditoría y verificación del cumplimiento del SAGRILAFT, la Alta Gerencia designará un encargado de TI en cuanto a gestión de riesgos.
Para evitar la suspensión de actividades, la Compañía deberá evaluar y, si es del caso, realizar la designación de un encargado suplente. Las funciones de la auditoría son:
8.8.1. La revisión de la efectividad y cumplimiento del SAGRILAFT.
8.8.2. Reporte de resultados al Representante Legal, al Oficial de Cumplimiento y Alta Gerencia o al máximo órgano social de la Entidad.
La Compañía, su Representante Legal y la Alta Gerencia, deberán disponer de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas y de recursos, que sean necesarios para la puesta en marcha del SAGRILAFT y el desarrollo adecuado de las labores de auditoría y cumplimiento de este.
8.9. Políticas
La Compañía, sus accionistas, administradores y empleados deberán adoptar de forma permanente las siguientes normas de conducta:
8.9.1. Conocer, entender y aplicar la totalidad de las normas que rigen el control y prevención de actividades relacionadas con el LA/FT/FPADM que le son aplicables a la Compañía y mantenerse actualizados frente a los cambios que sufran estas disposiciones.
8.9.2. Cumplir estrictamente las políticas y procedimientos establecidos en el presente Manual.
8.9.3. Acudir oportunamente a las capacitaciones que se programen y participar activamente en las mismas.
8.9.4. Abstenerse de realizar operaciones, contratos o negocios para PRACTYCOINS S.A.S. con personas que no hayan sido adecuadamente identificadas o vinculadas, ni se les haya aplicado
satisfactoriamente la totalidad de los procedimientos establecidos para el efecto o se encuentren reportadas en Listas Vinculantes.
8.9.5. Guardar total reserva de los reportes que se realicen a las diversas autoridades y de las gestiones que se adelanten en materia de prevención y control de actividades de LA/FT/FPADM.
8.9.6. Informar al Encargado de Gestión de Riesgos del área TI, de forma inmediata, cualquier actividad, operación o hecho que pueda ser catalogado una Operación Inusual u Operación Sospechosa frente al actuar de alguno de los clientes, proveedores o personas vinculadas a PRACTYCOINS S.A.S.
8.9.7. Abstenerse de anteponer las metas comerciales a la aplicación debida de los controles y procedimientos establecidos en este Manual.
8.9.8. Promover la adopción de correctivos al modelo de prevención y control LA/FT/FPADM cuando a ello haya lugar.
8.9.9. No realizar ningún negocio jurídico con personas jurídicas cuando alguna de las siguientes personas naturales aparezca registrada en Listas Vinculantes:
8.9.9.1. Representantes Legales
8.9.9.2. Miembros de Alta Gerencia
8.9.9.3. Socios, accionistas o asociados con una participación superior al 5% en el capital social.
8.9.10. En relación con los negocios jurídicos llevados a cabo por el proceso de Gestión Financiera (Tesorería), y en la medida que ello sea aplicable por la Compañía,sólo se llevaran a cabo negocios jurídicos con entidades financieras o del exterior debidamente constituidas y supervisadas por el órgano de control correspondiente que sean de reconocida trayectoria y que tengan implementadas estrategias de prevención y control de LA/FT/FPADM.
8.9.11. En relación con los negocios jurídicos llevados a cabo por el proceso de Gestión Financiera (Tesorería), y en la medida que ello sea aplicable por la Compañía, no se tendrán relaciones comerciales o de negocios con las siguientes entidades:
8.9.11.1. Entidades consideradas como “bancos pantalla”.
8.9.11.2. Entidades que se encuentren localizadas en centros financieros extraterritoriales (“Offshore Financial Centers” –OFC-), salvo que pertenezcan a un grupo financiero de reconocida trayectoria internacional que se encuentre vigilada por el ente de control de su país de origen, que cuenta con una adecuada estrategia de prevención y control del LA/FT/FPADM y que se encuentre sujeta a supervisión por la autoridad del país que regule el Grupo Financiero o la casa matriz del mismo.
8.9.11.3. Entidades ubicadas en países no cooperantes según parámetros del GAFI. 8.9.11.4. Entidades localizadas en países sujetos a las sanciones de la OFAC incluyendo estados que patrocinan el terrorismo.
En toda operación celebrada con un cliente deberá propenderse por verificar que éste sea su Beneficiario Final. Cada vez que PRACTYCOINS S.A.S. desarrolle un nuevo tipo producto, línea de negocio, canal de
distribución o haga presencia en nuevas jurisdicciones y esto afecte los factores de riesgos, se hará necesaria una revisión de lasimplicaciones que esto conlleve en materia de LA/FT/FPADM y que la misma quede debidamente documentada de manera previa al inicio de la nueva actividad.
No se podrán realizar actividades, negocios o contratossin que exista el respectivo soporte, debidamente fechado y autorizado por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Todo documento que acredite transacciones, negocios o contratos de la Compañía además de constituir el soporte de la negociación y del registro contable, constituye el respaldo probatorio para cualquier investigación que puedan adelantar las autoridades competentes.
8.9.12. Colaborar en todos los casos con las autoridades de control y sancionatorias, como la UIAF, DIAN, Superintendencia de Sociedades, entre otros.
8.9.13. No intervenir en actos simulados, ni en operaciones fraudulentas o en cualquier otra que tienda a ocultar, distorsionar o manipular la información de la Compañía en perjuicio de ella.
8.9.14. Los empleados se abstendrán en todo momento de informar a través de cualquier modalidad a un cliente o proveedor sobre análisis, investigaciones de Operaciones Inusuales o reportes de Operaciones Inusuales o Sospechosas que realice la Compañía.
8.9.15. Para prevenir el Riesgo de LA/FT/FPADM, el proceso de Gestión Financiera de PRACTYCOINS S.A.S. ha establecido controles y procedimientos en los negocios con sus Contrapartes en el documento Reglamento para el manejo de dinero en efectivo. La Compañía deberá diseñar y establecer medidas y controles que impidan la realización de operaciones que no se ajusten a la ley o a las políticas de prevención fijadas por su Alta Gerencia. La intermediación que presta PRACTYCOINS
S.A.S. a través de la plataforma para el envío y recepción de USDC en la compra, transferencia y/o venta de de activos intangibles se encontrará en plena vigencia con las funcionalidades que permitan prevenir el Lavado de activos según las políticas GAFI, normatividad nacional y políticas adicionales establecidas en el presente documento
8.10. Medidas de prevención y control del riesgo LA/FT/FPADM
8.10.1. Consulta en listas vinculantes
PRACTYCOINS S.A.S. está protegida contra la participación en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante la selección de todos los clientes (incluidos los controladores y los beneficiarios efectivos), incluida la selección de sanciones. La empresa también tiene la obligación general de disponer de información adecuada y actualizada sobre la propiedad efectiva de los clientes y realiza comprobaciones periódicas de los clientes y su actividad. Laslistas de vigilancia contra el lavado de dinero (AML)son listas emitidas por organismos nacionales e internacionales como el FBI, Interpol y las Naciones Unidas que contienen nombres de personas y empresas que han participado en actividades delictivas. Estas instituciones suelen actualizar las listas de vigilancia con la información más reciente que han obtenido.
Teniendo en cuenta lo anterior, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia, relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros Activos, prohibición de viajar y embargo de armas, de personas y entidades designadas
por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,relacionadas con el FT, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones GAFI No. 6 y 7, PRACTYCOINS S.A.S. consulta permanentemente las Listas Vinculantes las siguientes listas:
Sanctions
La lista de sanciones proviene de las siguientes instituciones:
– AU Gov Dept of Foreign Trade and Affairs
– Banco Interamericano de Desarrollo
– GB Consolidated List of Targets
– HM Treasury Sanctions List – People
– Personas de Interes
– Swiss SECO Sanctions
– UK Bank of England Sanctions list
– UN Consolidated Sanctions
– US Bureau of Industry and Security US Denied Persons
– US OFAC
PEPs
– CIA World Leaders
– CoE Parliamentary Assembly
– EU Members of Parliament
Most Wanted
– US DEA Most Wanted
– US FBI Most Wanted
– INTERPOL Red Notices
– UK Most Wanted
– US Marshalls Service
En el evento en que se identifique o verifique cualquier bien, Activo, Producto, fondo o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, persona o entidad incluida en estas Listas Vinculantes, el ENCARGADO en coordinación con el Representante Legal, de manera inmediata, deberá reportarse internamente.
8.10.2. Procedimiento de debida diligencia
Para el funcionamiento razonable y eficientre de las políticas de prevención de LA/FT/FPADM de PRACTYCOINS S.A.S., la Compañía deberá siempre adoptar Medidas Razonables de Debida Diligencia de la Contraparte, con un enfoque basado en riesgo y la materialidad del mismo. Para tal efecto, adopta las siguientes medidas mínimas conforme a la materialidad:
8.10.2.1. Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.
8.10.2.2. Identificar al Beneficiario Final de la Contraparte y tomar Medidas Razonables para verificar su identidad.
8.10.2.3. Tratándose de Personas Jurídicas, se deben tomar Medidas Razonables para conocer la estructura de su propiedad con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales.
8.10.2.4. Las medidas tomadas deben ser proporcionales al nivel del riesgo y su materialidad o complejidad inducida por la estructura de titularidad de la sociedad mercantil o la naturaleza de los asociados o accionistas mayoritarios.
8.10.2.5. Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial.
8.10.2.6. Realizar una Debida Diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la Compañía sobre la Contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de losfondos.
8.10.2.7. El monitoreo y actualización del proceso de Debida Diligencia deberá ser mínimo una vez cada dos (2) años o cada vez que aparezca necesario conforme a los cambios de las condiciones jurídicas y reputacionales de la Contraparte, y no sólo en el momento de su vinculación.
Previo al inicio de la relación contractual o legal, se debe haber cumplido con los procedimientos de Debida Diligencia, adjuntando para tal efecto los soportes exigidos o requeridos. Dado el caso en que no pueda llevar a cabo la Debida Diligencia satisfactoriamente, se evaluará la pertinencia de terminar la relación legal o contractual, así como también la procedencia de realizar un ROS.
Este mecanismo de control se encuentra orientado a la selección y conocimiento de los clientes de la Compañía, ya sean estos habituales u ocasionales, para identificarlos y conocer sus actividades económicas en aras de establecer la coherencia entre éstas y las operaciones que realizan con la Compañía.
En ese sentido, es necesario indagar acerca de los datos personales, comerciales y financieros relevantes que le permitan a la Compañía establecer quién es, qué hace y a qué se dedica en realidad el cliente.
Todos esos datos deben verificarse, estar documentados y actualizarse. El proceso de conocimiento del cliente deberá permitir identificar su perfil, comparar las características de las transacciones que realiza con las de su actividad económica y suministrar elementos de juicio que faciliten catalogar una operación como Operación Inusual u Operación Sospechosa.
Antes de iniciar relaciones comerciales con cualquier cliente, la Compañía, deberá conocerlo de forma eficiente y eficaz. Para este efecto,se tendrá establecido en el FORMATO DE VINCULACIÓN DE PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA, se verificará la información plasmada en el mismo y se corroborará con los soportes que se adjunten y demás información con la que cuente la Compañía. Los formularios de vinculación deberán estar debidamente diligenciados, por lo que no deben presentar tachones, modificaciones, alteraciones, ni espacios en blanco. En todo caso, se tendrán como requisitos indispensables para el conocimiento del cliente, por lo menos los siguientes:
– Indagar por cualquier medio legal el origen de los recursos del cliente.
– Verificar la identidad del cliente.
– Verificar y confirmar los datos de contacto y la actividad económica del cliente. – Solicitar cualquier documentación adicional que se considere pertinente.
Para el análisis de las operaciones con los clientes que son personas naturales, la Compañía debe construir una base de datos que le permita consolidar e identificar alertas presentes o futuras. Esta base de datos debe contener, como mínimo:
– Nombre y apellidos completos
– número de identificación, NIT, registro civil de nacimiento, cédula ciudadana y tarjeta de identidad, número de identificación, etc.
– Lugar y fecha de nacimiento
– Dirección, correo electrónico, t teléfono de residencia y/o celular
– Ocupación, oficio o profesión.
– Descripción de actividad.
– Declaración de origen de fondos.
– Ingresos y egresos mensuales.
– Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo.
– Fecha de diligenciamiento.
Para el análisis de las operaciones con los clientes que son personas jurídicas, la Compañía debe construir una base de datos que le permita consolidar e identificar alertas presentes o futuras. Esta base de datos debe contener, como mínimo:
| Descripción | Fuente |
| Razón social | Certificado de Existencia y Representación Legal |
| Número de registro, identificación, RUT | Certificado de Existencia y Representación Legal |
Nombre y apellidos completos de representante, apoderado y número de identificación | Certificado de Existencia y Representación Legal |
| Dirección y teléfono del representante | Registro por el Cliente |
| Descripción de actividad desarrollada. Actividad económica principal: comercial, industrial, transporte, y construcción, agroindustria, servicios financieros, etc. | Certificado de Existencia y Representación Legal |
Identificación de accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte y participación. | Registro por el cliente |
| Tipo de empresa: privada, pública, mixta. | Certificado de Existencia y Representación Legal |
| Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso | Registro por el cliente |
| Ingresos y egresos mensuales | Certificado de Existencia y Representación Legal |
| Detalle de otros ingresos, ingresos no operacionales u originados en actividades diferentes a la principal. | Registro por el cliente |
| Total, de activos y pasivos | Certificado de Existencia y Representación Legal |
| Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo. | Otorgada por el cliente |
| Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera | Registro por el cliente |
| Fecha diligenciamiento | Automática del sistema. |
La Compañía debe establecer medidas para el conocimiento de los proveedores que tengan previsto como mínimo establecer:
– Si los productos provienen o no de actividades legales;
– Si han sido o no debidamente nacionalizados;
– Si son producto del contrabando;
– Si son elementos de ventas restringidas. En caso de serlo, deben contar con las debidas autorizaciones o licencias; y
– Verificar que el precio del bien o servicio que ofrece el proveedor no sea notablemente inferior al de mercado.
Así mismo, para el análisis de las operaciones con los proveedores, la Compañía debe construir una base de datos que le permita consolidar e identificar alertas presentes o futuras. Esta base de datos debe contener, como mínimo:
– Nombre
– Identificación
– Domicilio
– Beneficiario Final
– Nombre del representante legal
– Nombre de la persona de contacto
– Cargo que desempeña
– Fecha del proceso de conocimiento o monitoreo.
Finalmente, la Compañía debe solicitarles a sus proveedores de bienes y/o de servicios, una certificación acerca del cumplimiento cabal de toda la normatividad de prevención contra el LA/FT/FPADM, en especial, para aquellos proveedores y clientes que estén obligados a cumplir con dicha normatividad.
Para tal efecto, la Compañía ha definido obtener una declaración sobre el origen de los recursos del proveedor, para lo cual solicita el diligenciamiento del Formato de Certificación de Cumplimiento de Normatividad de Prevención contra el LA/FT/FPADM.
Lo señalado en este literal no se aplicará a aquellas compras realizadas por caja menor, la cual deberá estar reglamentada en cuanto a su uso y montos.
Antes de la vinculación de nuevos accionistas a la Compañía, se debe cumplir también un proceso de Debida Diligencia dirigido, en particular, a conocer el Beneficiario Final de la inversión y a conocer el origen de los fondos del nuevo inversionista.
Igualmente se deberá cruzar con los registros de las Listas Vinculantes el nombre de los nuevos accionistas, y, en caso de ser personas jurídicas, los accionistas de éstos que posean más del cinco por ciento (5%) del capital social.
La Compañía debe verificar, como mínimo, los antecedentes de sus empleados y administradores tanto vinculados como por vincular y realizar por lo menos una actualización anual de sus datos. Cuando se detecten comportamientos inusuales en cualquier persona que labore en la Compañía, se debe analizar tal conducta con el fin de tomar las medidas pertinentes.
En el proceso de vinculación de las personas naturales por trámite ordinario, se validará si tiene la condición de PEP clasificándolo en el atributo que corresponda, es decir:
Culminada la validación anterior se determinará del PEP, solo en los casos de alertamiento en el modelo Debida Diligencia Ampliada (en adelante “DDA”), lo siguiente:
El sistema traería el nombre de la actividad según el criterio definido.
Cuando se trate de una persona jurídica,será necesario conocer de esta quien actúe como administrador, es decir:
Declaro sí o no ser: representante legal , liquidador , el factor , miembro de junta o consejo directivos.
Para la identificación dentro del mismo requisito de las PEP los grados de consanguinidad, se determinarán de la siguiente manera:
Declaró sí o no tengo un vínculo familiar con una PEP como: cónyuge , compañero (a) permanente , abuelo (a) , nieto (a) , hermano (a) , abuelo (a) del cónyuge , nieto (a) del cónyuge , cuñada , adoptante , adoptivo .
8.10.3. Procedimiento de debida diligencia intensificada
El proceso de Debida Diligencia Intensificada implica un conocimiento avanzando de la Contraparte y su Beneficiario Final, así como del origen de los Activos que se reciben, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la Debida Diligencia. Estos procedimientos son aplicados por PRACTYCOINS S.A.S. en los siguientes casos para a aquellas Contrapartes y sus Beneficiarios Finales que:
– La Compañía considera que representan un mayor riesgo de acuerdo con la segmentación de sus factores de riesgo.
– Sean identificadas como PEP; y
– Se encuentren ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo. Para ello, la Compañía revisa permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados de GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo.
Además de las medidas comunes del procedimiento de conocimiento de la Contraparte, la Compañía en el proceso de Debida Diligencia Intensificada debe:
– Obtener la aprobación del Representante Legal para la vinculación o para continuar con la relación contractual;
– Adoptar Medidas Razonables para establecer el origen de los recursos; y
– Realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación contractual.
Respecto de los procesos para el conocimiento de PEP, estos implican una Debida Diligencia Intensificada, pues deben ser más estrictos y exigir mayores controles. El formulario de vinculación, la documentación soporte solicitada en el procedimiento de conocimiento de la Contraparte, así como el uso de herramientas tecnológicas especializadas, son el mecanismo que permite identificar que una contraparte o su Beneficiario Final detentan la calidad de PEP.
La Debida Diligencia Intensificada a los PEP se extenderán a (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (ii) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; (iii) los asociados de un PEP, cuando el PEP sea socio de, o esté asociado a, una persona jurídica y, además, sea propietario directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica, o ejerza el control de la persona jurídica, en los términos del artículo 261 del Código de Comercio.
Las personas expuestas políticamente (“PEP”) a las cuales se les han encomendado un cargo público prominente, sus familiares directos y socios cercanos. Presentan un riesgo mayor de delitos financieros, como corrupción y sobornos, debido a que tienen acceso a los procesos de toma de decisiones públicas (incluso a la financiación y adjudicación de contratos) o influencia sobre estos. El riesgo de utilizar dinero que sea producto de la corrupción o de participar en un acuerdo que esté diseñado para facilitar la corrupción generalmente es mayor cuando hay una PEP involucrada. Cuando la PEP también tiene conexiones con países o sectores empresariales donde la corrupción es generalizada, el riesgo aumenta aún más. Debido a su exposición inherente al riesgo, las entidades y los acuerdos que tienen una PEP o asociaciones con PEP (independientemente quesean de menor o mayor medida) siempre deben investigarse minuciosamente antes del inicio de la relación comercial. Se les debe aplicar una diligencia debida reforzada y, luego, se les debe supervisar e inspeccionar permanentemente con un control reforzado. Por ejemplo, se puede obtener y corroborar de forma continua la información sobre el origen de la riqueza y el origen de los fondos.
Dentro de estas se encuentran:
PEP extranjeras: individuos que tienen o a los cuales se les ha asignado un cargo público prominente en un país extranjero. Por ejemplo, jefes de estado o de gobierno, políticos importantes, altos funcionarios militares, judiciales o gubernamentales, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios de partidos políticos importantes.
PEP nacionales: individuos que tienen o a los cuales se le ha asignado un cargo público prominente a nivel nacional. Por ejemplo, jefes de estado o de gobierno, políticos importantes, altos funcionarios militares, judiciales o gubernamentales, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios de partidos políticos importantes.
PEP de organizaciones internacionales: personas que tienen o a las cuales se les ha asignado un cargo prominente en una organización internacional. Hace referencia a miembros de la alta dirección o individuos a los cuales se les ha confiado cargos equivalentes, es decir, directores, subdirectores y miembros del directorio o cargos equivalentes.
PRACTYCOINS S.A.S. consideró su nivel de aceptación de riesgo y, dado el nivel inherentemente superior de riesgo de anonimato y la capacidad de usar a terceros para las transacciones sin que tengan una asociación directa, tomó las siguientes decisiones en cuanto a su política:
– PRACTYCOINS S.A.S. solo aceptará caso por caso la solicitud de operar proveniente de cualquier persona, sus socios cercanos o familiares, que se considere que son PEP;
– cualquier cliente individual que sea identificado como PEP a lo largo de una relación comercial pasará automáticamente a tener su cuenta marcada como cuenta de alto riesgo, cumplimiento revisará su perfil y sus transacciones y, además, el caso se elevará al MLRO;
– si se presenta un Informe de actividad sospechosa (SAR) en relación con una PEP identificada a lo largo de la relación comercial, se debe obtener el consentimiento del MLRO antes que se inicie la desactivación del cliente y se devuelvan susfondos.
8.11. Documentación
Todos los documentos y registros que forman parte del SAGRILAFT de PRACTYCOINS S.A.S. en su implementación y ejecución son guardados de forma que se garantice su integridad, oportunidad, confiabilidad, reserva y disponibilidad. En este orden de ideas, deberá contar con los siguientes requisitos:
iii. Disponer de cortafuegos de software en los equipos de cómputo en los cuales se maneja la información.
El Oficial de Cumplimiento será el encargado que la documentación del SAGRILAFT sea tratada y conservada en los términos aquí plasmados y, por lo tanto, deberá disponer lo necesario para que las características señaladas se mantengan permanentemente.
La información suministrada por la Contraparte, como parte del proceso de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, así como el nombre de la persona que la verificó, deben quedar debidamente documentadas con fecha y hora, a fin de que se pueda acreditar la debida y oportuna diligencia por parte de la Compañía.
El desarrollo e implementación del SAGRILAFT por parte de la Compañía ha considerado las disposiciones legales en materia de protección de datos personales contenidas en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, y demás normas aplicables. Asimismo, los soportes deberán conservarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique o sustituya.
8.12. Estructura Organizacional
Como primera medida, es importante destacar que la Compañía, sus administradores, accionistas, directivos, empleados y Órganos de Control deben primar, ante cualquier otro deber, el deber de colaborar con las autoridades, no solo atendiendo los requerimientos de las mismas, sino auxiliándolas
y cooperando en la lucha contra los delitos del LA/FT/FPADM. Por otro lado, será obligación de todos estos acatar sin reparo las disposiciones contenidas en este Manual y dar estricto cumplimiento a las políticas y reglas de conducta en el mismo.
PRACTYCOINS S.A.S. contará con la siguiente estructura organizacional para el desarrollo de las actividades propias del Modelo de Autocontrol y Gestión de LA/FT/FPADM.
8.12.1. Representante legal
Serán funciones del Representante Legal las siguientes:
– Presentar con el Encargada, para aprobación de la Alta Gerencia, la propuesta del SAGRILAFT y sus actualizaciones, así como su respectivo manual de procedimientos.
– Estudiar los resultados de la evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM y establecer los planes de acción que correspondan.
– Asignar de manera eficiente los recursos técnicos y humanos, determinados por la Alta Gerencia, necesarios para implementar el SAGRILAFT.
– Verificar que el Oficial de Cumplimiento cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria para desarrollar sus funciones.
– Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al Oficial de Cumplimiento en el diseño, dirección, supervisión y monitoreo del SAGRILAFT.
– Presentar a la Alta Gerencia, los reportes, solicitudes y alertas que considere que deban sertratados por dichos órganos y que estén relacionados con el SAGRILAFT. – Asegurarse que las actividades que resulten del desarrollo del SAGRILAFT se encuentran debidamente documentadas, de modo que se permita que la información responda a unos criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad.
– Certificar el cumplimiento de lo previsto en el presente Manual en conjunto con el Encargado.
– Verificar que los procedimientos del SAGRILAFT desarrollen la Política LA/FT/FPADM adoptada por la Alta Gerencia. En los casos en que no exista una Alta Gerencia, el representante legal propondrá la persona que ocupará la función de Encargado, para la designación por parte del máximo órgano social.”
– Atender los requerimientos de información de los órganos de control y vigilancia en materia de LA/FT/PADM en lo pertinente.
8.12.2. Alta gerencia
La Alta Gerencia será responsable de la puesta en marcha y efectividad del SAGRILAFT. Para ello, deberá disponer de la estructura organizacional que asegure el logro efectivo de estos propósitos. Serán funciones de la Alta Gerencia las siguientes:
– Establecer y aprobar una Política LA/FT/FPADM.
– Aprobar el SAGRILAFT y sus actualizaciones, presentadas por el Representante Legal y el Encargado de la Política.
– Aprobar el manual de procedimientos SAGRILAFT y sus actualizaciones.
– Seleccionar y designar al Encargado de la Política.
– Analizar oportunamente los informes sobre el funcionamiento del SAGRILAFT, sobre las propuestas de correctivos y actualizaciones que presente el Encargado
de la Política, y tomar decisionesrespecto de la totalidad de lostemas allí tratados.
Esto deberá constar en las actas del órgano correspondiente.
– Analizar oportunamente los reportes y solicitudes presentados por el Representante Legal.
– Pronunciarse sobre los informes presentados por los Órganos de Control, que tengan relación con la implementación y el funcionamiento del SAGRILAFT, y hacer
el seguimiento a las observaciones o recomendaciones incluidas. Ese seguimiento
y sus avances periódicos deberán estar señalados en las actas correspondientes.
– Ordenar y garantizar los recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SAGRILAFT, según los
requerimientos que para el efecto realice el Oficial de Cumplimiento.
– Establecer los criterios para aprobar la vinculación de Contraparte cuando sea una PEP. Verificar que el Encargado cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria
para desarrollar sus funciones.
– Constatar que la Compañía, el Encargado y el Representante Legal desarrollan las actividades designadas en el presente Manual.
– Establecer pautas y determinar los responsables de realizar auditorías sobre el cumplimiento y efectividad del SAGRILAFT en caso que así lo determine.
8.13. Infraestructura tecnológica
PRACTYCOINS S.A.S. contará con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración del modelo de prevención de LA/FT/FPADM, de forma que le permita, como mínimo, identificar aquellos terceros que se encuentran incorporadas en Listas Vinculantes, y poner en marcha las demás disposiciones del presente Manual.
8.14. Recopilación de información
PRACTYCOINS S.A.S. usa una matriz de riesgo y un formulario de vinculación interna para una evaluación del riesgo del cliente, el riesgo del servicio o producto, el riesgo de la interfaz y el riesgo geográfico para valorar y mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Se impone que el proceso de diligencia debida del cliente (“CDD”) se base en el nivel de riesgo determinado por la matriz de riesgo interna y conforme a las exigencias establecidas en este Manual Para la identificación se obtienen los datos personales y otra información pertinente en relación con esa persona según el nivel de riesgo. Cuando el cliente sea una persona física,su identidad debe establecerse y verificarse, según su nivel de riesgo, los clientes atraviesan un proceso de Debida Diligencia que involucra verificaciones de fuentes externas. Este procedimiento se realiza una única vez para la aplicación de Practyco.
Cuando el cliente (independientemente que sea una persona física o una entidad jurídica) actúa en nombre de un tercero directa o indirectamente, debe establecerse y verificarse la identidad de ese tercero. Este procedimiento debería aplicarse de la misma forma a todos los solicitantes. Siempre y cuando la información anterior se pueda obtener por otros medios, no es obligatorio obtener copias de los documentos personales a los fines de identificar a una persona física.
8.15. Contenido de los informes de las distintas dependencias
Los informes que deban presentar el representante legal, el encargado o los Órganos Control de las Dependencias, deberán dar cuenta de los resultados, análisis, evaluaciones y correctivos en la implementación, gestión, avance, cumplimiento, dificultades y efectividad alcanzados mediante el SAGRILAFT.
8.16. Metodología para la identificación de Operaciones Inusuales y Sospechosas
Es importante recordar que la identificación de una Operación Sospechosa o Inusual deviene de una evaluación, conforme a las razones objetivas establecidas por la Compañía, de una operación con la información acerca de los clientes o usuarios de esta y de los mercados en donde ocurre la operación. En otras palabras, las Operaciones Inusuales o Sospechosas son aquellas que, por sus características particulares, y conforme al sano criterio de la Compañía, pueden conducir razonablemente a sospechar que se están usando para ocultar, transferir, inventar o asegurar recursos provenientes de actividades ilícitas.
En ese orden de ideas,se encuentra que el reporte de Operaciones Sospechosas no responde a un listado de operaciones o circunstancias taxativas a partir de las cuales se determina el carácter inusual o sospechoso de una operación, sino deviene de una evaluación que los empleados de la Compañía realizan a partir de los criterios y la metodología acogida por la Compañía para identificar este tipo de operaciones.
Sobre el particular, es necesario recordar que según lo indicado por la UIAF el reporte de Operaciones Sospechosas consiste en un proceso de argumentación que debe absolver mínimo los siguientes puntos: a. la existencia de la operación,
En ese sentido, si bien la Compañía ha determinado ciertas operaciones que por sus características se consideran por fuera de lo común y que se han establecido algunas conductas que se consideran en el Listado de Señales de Alerta, la definición especifica de si cierta operación puede ser considerada como inusual o sospechosa o no deviene en últimas de la evaluación de los empleados de la Compañía, la cual se deberá realizar según los criterios que a continuación se desarrollan:
8.16.1. Objetividad. Los empleados encargados de determinar si una operación es inusual o sospechosa abandonarán en la toma de la decisión, arbitrariedades o motivos personales y se basarán en los criterios y metodologías establecidas en este documento.
8.16.2. Evaluación continua. El estudio de una operación considerada como inusual o sospechosa no siempre se manifiesta en un primer análisis, si no que puede ser resultado de una evaluación o seguimiento que se hace de uno o varios meses.
8.16.3. Señales de Alerta. El empleado deberá tener en cuenta a la hora de la evaluación de la operación la caracterización y Señales de Alerta a las que se hizo referencia en este documento, las cuales han sido definidas previamente por la Compañía a efectos de establecer el carácter inusual o sospechoso de una operación.
8.16.4. Debida Diligencia. La presentación por sí sola de una operación clasificada como por fuera de lo común o de una Señal de Alerta, no se constituye como un motivo automático para realizar el reporte de una Operación Sospechosa.
El ROS responde a un ejercicio diligente por parte de los empleados de la Compañía a través del cual se realiza un análisis de las particulares condiciones y características del cliente, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
Si al realizar el análisis anterior, el cliente no suministra causa, motivo o razón suficiente para justificar la operación que se predica sospechosa se procederá al reporte de la misma, conforme a lo establecido en el numeral siguiente del presente documento. La Compañía deberá establecer herramientas y aplicativos, preferiblemente tecnológicos, que permitan identificar Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. Mediante la consolidación de información, estas plataformas tecnológicas deben generar indicadores y alertas a partir de los cuales se pueda inferir o advertir la existencia de situaciones que no se ajusten a las pautas de normalidad establecidas por la Compañía para un sector, una industria o una clase de Contraparte.
8.17. Vigilancia por parte del personal
El personal de PRACTYCOINS S.A.S. debe mantenerse alerta a cualquier transacción inusual o sospechosa u otras actividades, por ejemplo: actividades o transacciones que están estructuradas para confundir a los beneficiarios finales y al registro de auditoría; actividades que parezcan no ser compatibles con la actividad histórica o esperada del cliente; actividades que podrían indicar actividad delictiva o financiación del terrorismo; y transacciones inusualmente grandes o complejas.
8.17.1. Pasos de la revisión y consideraciones orientativas
| Pasos de la revisión | Consideraciones orientativas (no excluyentes) |
Perfil de KYC del cliente (edad, domicilio, ocupación, actividad comercial, condición de PEP, nivel de riesgo, etc.) Las consideraciones | ¿La ocupación del cliente da lugar a cualquier preocupación con respecto a la transacción? ¿El domicilio del cliente otorga alguna indicación de posible riqueza? ¿La actividad comercial del cliente da lugar a cualquier preocupación con respecto a la transacción? ¿El cliente es una PEP? ¿La naturaleza de la transacción da lugar a cualquier preocupación para una PEP? |
dependen del tipo de información que obtiene INTEGRAL ARQUITECTURA SAS. de los clientes durante la CDD. | ¿Los años de trabajo del cliente son acordes a lastransacciones probables? |
| SAR/casos/alertas previas | ¿Hay alertas previas sobre el cliente? ¿Las cuestiones de las alertas previas son las mismas que la alerta actual? ¿Se presentó algún SAR anterior sobre el cliente? ¿Hay alguna consideración progresiva proveniente de la alerta actual que colabore a generar un caso más sólido para la sospecha? |
Reglas y transacciones accionadas | ¿Cuál es o son las reglas accionadas? ¿Cuáles son las transacciones accionadas en la alerta? ¿Cuál es la preocupación con respecto a las transacciones remarcadas? |
Hallazgos sobre detalles y motivo de la transacción | ¿Cuál es el origen/uso de los fondos? ¿Había alguna fuente inusual de fondos? ¿Había algún movimiento inusual de fondos (por ej., movimientosrápidos, transacciones de flujo continuo)? ¿La actividad de las transacciones en el período de revisión es congruente con las actividades históricas del cliente? ¿Hay algún desvío en el modo de transacción (por ej., el cliente mayormente dota de fondos a la cuenta con StableCoin, pero cambia a depósitos en efectivo excesivos)? ¿Hay alguna justificación comercial o fundamento económico para la actividad de las transacciones? |
Actividades previstas declaradas o volumen de transacciones). | ¿El cliente coopera al brindar explicaciones y documentos de respaldo? ¿La actividad de lastransacciones guarda coherencia con las actividades previstas declaradas en la cuenta? ¿La actividad de lastransacciones guarda coherencia con el propósito de la cuenta? ¿Hay alguna transferencia de terceros a direcciones a las cuales los clientes no suelen transferir normalmente? |
Evaluación y conclusión | ¿La explicación esrazonable/plausible con base en el perfil conocido del cliente y las actividades de la cuenta? ¿Hay alguna indicación posible de delitos financieros (posible evasión fiscal, uso indebido de fondos, origen inaceptable de los fondos, etc.)? ¿Hay factores de mayor riesgo presentes (SAR anterior, PEP, países de riesgo alto, actividades comerciales de riesgo alto)? ¿Hay suficientes indicadores de sospecha o dudas que justifiquen la recomendación de emitir un SAR? |
8.17.2. Pautassobre muestreo de transacciones para una revisión
| Criterios | Consideraciones del muestreo |
| Relevancia de las transacciones en relación con la hipótesis d detección de la regla accionada | El analista debería analizar los depósitos y retiros que estén vinculadocon la cuestión de la hipótesis de
detección.
|
| Frecuencia con la cual se realizan las transacciones en relación con perfil de cliente y la lógica detección | El hecho que un cliente que no tiene empleo ni tiene e ninguna fuente establecida de dinero, comience d repentinamente a realizar depósito frecuentes o grandes debería justificar un análisis más profundo. U aumento repentino en los depósitos podría motivar un análisis mayo (posible estructuración), especialmente si hay otros factores agravantes como participación de países de riesgo alto. |
| Vinculación con hipótesis d detección o transaccione de una alerta previa | Es posible que se haya activado una alerta anterior por los depósitos excesivos y, después de cierto tiempo, se podría
activar otra alerta por lo retiros excesivos. Aunque la serie de transacciones podría no encaja dentro de una hipótesis de detección de Flujo continuo de fondos par activar una alerta en virtud de esa regla, el analista debería considerar slas transacciones pudieran estar relacionadas y analizar la justificació detrás de estas(especialmente si el valor de las transacciones es sustancialmente parecido). |
8.18. Exigencia de informar
Las normas exigen que PRACTYCOINS S.A.S. y todos sus empleados presenten un
informe de actividad sospechosa (“SAR”) cuando en el transcurso de la actividad de los servicios financieros, tomen conocimiento, sospechen o tengan motivos razonables para sospechar que:
Conocer incluye tener conocimiento en sí y también las circunstancias en las cualesse pueda inferir elconocimiento a partir de los hechos. Por ejemplo, en circunstancias en las cuales la persona hace caso omiso a lo obvio, se abstiene deliberadamente de realizar averiguaciones o hacer preguntas con la justificación que no desea conocer los resultados de esas averiguaciones o preguntas, o disuade deliberadamente a otra persona para que no divulgue esa información.
Se podría considerar que la persona tenía conocimiento, incluso aunque no conociera la naturaleza exacta de la actividad delictiva que hay detrás del blanqueo de capitales o, aunque no supiera que losfondos en sí eran definitivamente aquellos provenientes del delito penal. No es necesario comprobar la veracidad de la acusación o de la actividad delictiva.
La sospecha puede producirse en cualquier momento durante la relación comercial con el cliente, oincluso de forma totalmente externa a esta. Cuando al comienzo de la relación nueva, el cliente no proporciona información adecuada para la diligencia debida, o documentación apropiada que verifique la identidad, se debe considerar realizar un SAR. La pregunta de si es necesario emitir un informe debe considerarse igualmente en caso de que se rechacen las transacciones y operaciones intentadas.
8.19. Resumen del procedimiento para empleados de PRACTYCOINS S.A.S.
Si tiene una sospecha, se debe informar al área encargada. Esta información debe emitirse de buena fe y tan pronto como sea factible después de recibir la información, u otra cuestión sobre la cual se base el conocimiento o la sospecha que produzca motivos suficientes para la sospecha, en el curso de llevar a cabo las actividades de los servicios financieros.
La sospecha podría basarse en una transacción o actividad inexplicable que no se compatible con el negocio, las actividades o el estilo de vida legítimos conocidos del cliente, o bien con las operaciones normales para ese tipo de producto/servicio; o podría basarse en información proveniente de fuentes, incluida la prensa, intermediarios o el cliente en sí.
Una transacción o actividad que parece ser inusual no es necesariamente sospechosa, pero probablemente sea fundamento para realizar mayores averiguaciones, lo cual podría, a su vez, requerir la determinación de si es sospechosa o no.
No divulgar el conocimiento o la sospecha, etc. de blanqueo de capitales a un funcionario asignado constituye un delito penal. Si se infringen alguna de las exigencias legales o las políticas y procedimientos que aplica PRACTYCOINS S.A.S., también podría ser objeto de acciones disciplinarias. Informar una sospecha es una defensa que tiene en contra de la acusación.
persona, incluso sus colegas (excepto por el MLRO o la alta dirección). El MLRO o la alta dirección lo mantendrán informado si hay algún cambio en cómo tratar las transacciones de un cliente particulardebido a las actividades sospechadas.
Si se presente un SAR ante las autoridades pertinentes o en virtud de cualquier Orden de congelamiento correspondiente, se podría prohibir la transferencia de cualquier activo que esté conectado con el SAR. Si se aplica una orden de este tipo, el MLRO notificará a todo el personal necesario que no se pueden realizar transferencias de activos.
Todos los empleados recibirán una capacitación introductoria dentro de los primeros diez días laborales posteriores al inicio de la relación laboral con PRACTYCO S.A.S. Para los empleados pertinentes, esto incluirá recibir acceso a una copia de este Manual sobre AML/CFT dentro del plazo de los primeros diez días de empleo.
Se solicitará a estos empleados que reconozcan que recibieron y entienden el Manual sobre AML/CFT y que tienen conocimiento de las obligaciones personal y la posible responsabilidad penal que tienentanto ellos como la empresa.
Todos los empleados pertinentes recibirán capacitación adicional de forma anual o cuando sea necesario si se produce un cambio posterior en el rol del empleado. Se podría aplicar una capacitación con más frecuencia a determinados empleados según el riesgo. Se proporcionará capacitación básica a través de los recursos internos de PRACTYCOINS S.A.S., donde el personal especializado recibirá formación adicional brindada por fuentes externas contratadas ycursos externos ad hoc, cuando corresponda.
Con el objetivo de mantener la concientización de todoslos empleados pertinentes, se entablarán iniciativas regulares en intervalos adecuados con información sobre el tema para recordar a los empleados que deben mantenerse alertas.
Algunos de lostemas que se cubrirán en la capacitación de AML/CFT son: ● losrequisitos para informar una sospecha;
Las actividades adoptadas por PRACTYCO, en desarrollo de la implementación y ejecución del SAGRILAFT, deben reposar en documentos y registros que garanticen la integridad, oportunidad, confiabilidad, reserva y disponibilidad de la información.
La información suministrada por la Contraparte, como parte del proceso de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, así como el nombre de la persona que la verificó, deben quedar debidamente documentadas con fecha y hora, a fin de que se pueda acreditar la debida y oportuna diligencia por parte de PRACTYCO. De cualquier forma, el desarrollo e implementación del SAGRILAFT por parte de PRACTYCO, deberá respetar las disposiciones legales en materia de protección de datos personales contenidas en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, y demás normas aplicables.
Asimismo, los soportes deberán conservarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique o sustituya.
La documentación relacionada con el SAGRILAFT de PRACTYCO, deberá comprender como mínimo:
10.1. Los documentos que soportan el diseño, desarrollo e implementación de las metodologías del SAGRILAFT.
10.2. Los informes presentados al máximo órgano por parte del Encargado. 10.3. Los documentos mediante los cuales las autoridades requieren información y sus respuestas.
10.4. Los soportes de los análisis de operaciones inusuales y sospechosas. 10.5. Los soportes de los procesos disciplinarios adelantados por eventuales incumplimientos del SAGRILAFT.
10.6. Los planes y programas de capacitación desarrollados.
10.7. Los certificados de los reportes internos y externos del SAGRILAFT. 10.8. Toda la documentación adicional que soporte de alguna forma la ejecución del SAGRILAFT.
El Representante Legal de PRACTYCO, dispondrá de los métodos de conservación de la información y documentación autorizados por las leyes vigentes, siguiendo para el efecto los procedimientos establecidos en las disposiciones respectivas, incluyendo conservación por medios electrónicos.
El archivo y custodia del Manual del SAGRILAFT y de los pronunciamientos de la Junta Directiva sobre el SAGRILAFT, los informes trimestrales sobre el funcionamiento del SAGRILAFT y los pronunciamientos de la Revisoría Fiscal, es responsabilidad del Encargado.
También es responsable del archivo de los documentos y registros que evidencien la operación efectiva del SAGRILAFT, relacionada con operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas (ROS), la cual archivará de manera centralizada y organizados secuencial y cronológicamente.
Ninguna persona diferente al Encargado tendrá acceso a las operaciones y la información de las personas o individuos que hayan sido determinadas como inusuales y reportadas como sospechosas a la UIAF; cuando la obligación rija.
La documentación soporte de los clientes y proveedores, serán almacenados y custodiados por el área o las personas que dispongan los reglamentos internos de cada proceso y conforme a las herramientas que PRACTYCO, dispone para tal propósito; garantizando la seguridad necesaria y el acceso restringido, procurando ante todo su conservación en el tiempo y garantizando solo su acceso al Representante Legal, los Órganos de Control y el Encargado.
La documentación relacionada con las demás partes de Interés con las cuales se desarrollan actividades propias del objeto social de PRACTYCO deberá ser conservada y archivada con las debidas seguridades y restricciones de acceso y teniendo en cuenta lo que establecen los reglamentos internos para cada proceso.
La documentación relacionada con el SAGRILAFT se conservará por un término de diez (10) años contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante, conforme a lo señalado en el artículo 60 del Código de Comercio, concordante con el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 (Ley antitrámites) y los artículos 12 y 13 de la Ley 527 de 1999. Al cabo de este periodo, pueden ser destruidos, siempre que se cumpla las siguientes disposiciones:
15.1. Que no medie solicitud de entrega de estos formulada por autoridad competente. 15.2. Que se conserve en un medio técnico que garantice su posterior reproducción exacta y la preservación de su valor probatorio.
En los casos en que se niegue un producto o servicio a un cliente por reporte en listas con información LAFT/PDM o por la detección de una operación sospechosa, no se podrá indicar en documentos proferidos por PRACTYCO o revelar en comunicación verbal, que la negación del producto o servicio corresponde a antecedentes relacionados con LA/FT/FPAMD.
PRACTYCO S.A.S. está comprometida a cumplir plenamente con todas las exigencias legales, reglamentarias y de otro tipo en relación con el
mantenimiento de registros.La recomendación 11 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre mantenimiento de registros estipula lo siguiente:
16.1. Se nos debe exigir que mantengamos, por un período de al menos cinco años, todos los registrosnecesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales, para que podamos cumplir con rapidez con las peticiones de información solicitadas por las autoridades competentes. Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones individuales(incluso los montos y tipos de moneda involucrada, de haber alguna)de manera tal que se ofrezca evidencia, de ser necesario, para el enjuiciamiento de una actividad delictiva.
16.2. Se nos debe exigir que mantengamos todos los registros obtenidos a través de medidas de CDD (por ej., copias o registros de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad, licencias de conducir o documentos similares), expedientes decuentas y correspondencia comercial, incluidos los resultados de los análisis que se hayan realizado (por ej., investigaciones preliminares para establecer los antecedentes y el propósito de transacciones complejas, inusualmente grandes), por un período de al menos cinco años luego de terminada la relación comercial o después de la fecha de efectuada la transacción ocasional.
16.3. Senos debe exigir, por ley, que mantengamos los registros sobre las transacciones y la informaciónobtenida mediante las medidas de CDD.
PRACTYCOINS, los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente, según corresponda, administradores, representante, así como sus directores, funcionarios, empleados, apoderados y factores, deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de la información, documentación, datos e imágenes relativos a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes y Usuarios
Las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes señalada tendrán prohibido alertar o avisar a:
17.1. Sus Clientes o Usuarios en relación con cualquier referencia que se haga sobre ellos en los Avisos, o a cualquier tercero;
17.2. Sus Clientes, Usuarios o cualquier tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información, documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Manual, y
17.3. Sus Clientes, Usuarios o cualquier tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento realizadas por las autoridades competentes antes de su ejecución.
La información y explicación, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables, a sus Clientes o Usuarios sobre las obligaciones derivadas de la Ley u otras disposiciones que emanen de ella, no implica violación de su deber de confidencialidad.
La información y explicación, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables, a sus Clientes o Usuarios sobre las obligaciones derivadas de la Ley u otras disposiciones que emanen de ella, no implica violación de su deber de confidencialidad.
Se entenderá como falta grave el incumplimiento o inobservancia de las disposiciones normativas o deeste Manual por parte de los accionistas, administradores, empleados y demás terceros relacionados con PRACTYCOINS S.A.S.
Ante el incumplimiento de las anteriores disposiciones, la Compañía tomará las medidas correctivas tendientes a evitar situaciones similares futuras. Estas medidas contemplan desde memorandos de advertencia laboral hasta el despido del empleado de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo o la terminación de la relación con el tercero.
Todo lo anterior,sin perjuicio de las acciones penales correspondiente que se pueden llegar a impulsarpor la Compañía en caso de detectarse una posible transgresión a las normas sobre el LA/FT/FPADM contenidas en la normativa aplicable.
PRACTYCOINS S.A.S. y/o sus administradores podrán ser objeto de sanciones administrativas por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones previstas en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendenciade Sociedades, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995,sin perjuicio delas acciones que correspondan a otras autoridades.
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de estricto cumplimiento por parte de todos los colaboradores de PRACTYCOINS S.A.S., por lo tanto, su violación o
incumplimiento se considerará una falta grave según lo dispuesto en el Manual Interno de Trabajo. La imposición de la sanción se realizará de acuerdo con lo establecido en el Manual Interno de Trabajo.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual y en el Marco Jurídico señalado, darán lugar a la imposición de sanciones administrativas (v.gr. multas sucesivas de hasta 200.000 SMMLV) a la Sociedad por parte de la Superintendencia de Sociedades de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que corresponden a otras autoridades
El Código Penal Colombiano prevé las penas correspondientes a las conductas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en sus artículos 323 y 345, por las cuales deberán responder las personas involucradas en la violación del SAGRLAFT y los representantes legales de la Sociedad y el Oficial de Cumplimiento (en caso de que el SAGRILAFT sea obligatorio). El Código Penal también incluye en su Art. 441 la Omisión de Denuncia de Particular, un delito que consiste en tener certeza y conocimiento de un delito y no denunciarlo ante las autoridades competentes. Omisión de reporte. Incumplir con la instrucción emanada de autoridad competente (Superintendencias-UIAF) sobre la obligatoriedad del reporte de operaciones sospechosas. (Artículo 325 A del Código Penal).
Se espera que el presente Manual se preserve en el tiempo, sin embargo, ante modificaciones por cambios en la regulación o marco legal aplicable, cambios estructurales que afecten a PRACTYCOINS S.A.S. o incidentes graves, la política debe ser revisada y/o modificada y estos cambios aprobados por la Gerencia General de la Compañía. A saber, la política tendrá revisiones de por lo menos una vez al año con el fin de identificar si ha existido alguna alteración sobre las bases en la cual se ha construido.
Esta Política será vigente a partir de 10 del mes de diciembre del año 2024.
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Damaris Palomino
Gerente General Practycoins
20/02/2025